Armas Reglamentarias Policía Nacional: El tema 42 explicado
Qué armas utiliza la Policía Nacional, cuál es el arma reglamentaria y qué conceptos del Tema 42 saber para el examen de Policía Nacional
Las armas de la Policía Nacional no es sólo operativa. El tema 42 sobre armamentos es importante que sepas que forma parte del temario de acceso en las Oposiciones de Policía Nacional.
Conocer los conceptos de arma reglamentaria, arma corta, arma larga o régimen jurídico del uso de armas resulta esencial para el opositor, ya que son cuestiones que pueden llevar a error y que seguramente vana a caer en el examen.
En este artículo se explican los conceptos más importantes del tema 42 aplicados a la Policía Nacional, de forma clara, rigurosa y conforme a la normativa vigente.
Armas que utiliza la Policía Nacional en España
La Policía Nacional utiliza armas de fuego reglamentadas, cuya tenencia, porte y uso se encuentran sometidos a lo dispuesto en el Reglamento de Armas y a la normativa específica del cuerpo.
Desde el punto de vista del estudio del temario, es fundamental distinguir entre:
Armas cortas, que constituyen la dotación ordinaria.
Armas largas, destinadas a unidades y servicios concretos.
Otros medios defensivos, complementarios al arma de fuego.
No todas las armas que puede emplear la Policía Nacional forman parte del equipamiento habitual del agente, lo que exige una correcta delimitación conceptual.
El arma reglamentaria de la Policía Nacional (Tema 42)
El arma reglamentaria es aquella que forma parte de la dotación oficial del cuerpo y que se asigna al agente para el desempeño de sus funciones.
En la Policía Nacional, el arma reglamentaria de uso habitual es el arma corta, concretamente una pistola.
Conviene fijar tres ideas clave, habituales en preguntas de examen:
El arma reglamentaria es propiedad del Estado.
No pertenece al agente a título personal.
Su uso está estrictamente regulado y limitado a los supuestos legalmente previstos.
Armas cortas y armas largas: diferencias en el uso policial
Armas cortas
Las armas cortas incluyen pistolas y revólveres.
Son las más utilizadas en el servicio diario, ya que permiten una portación continua y un uso individual acorde al trabajo policial ordinario.
Por este motivo, cuando se pregunta qué arma lleva la Policía Nacional de forma habitual, la respuesta correcta es arma corta.
Armas largas
Las armas largas, como fusiles, subfusiles o escopetas, no forman parte de la dotación general.
Su utilización queda reservada a:
Unidades específicas.
Servicios concretos.
Situaciones que requieren un mayor nivel de intervención.
Confundir el uso ordinario de la Policía Nacional con el empleo habitual de armas largas constituye un error frecuente.
La pistola utilizada por la Policía Nacional
La Policía Nacional utiliza pistolas semiautomáticas como arma reglamentaria de servicio.
Uno de los modelos más conocidos es la Glock, empleada por numerosos cuerpos policiales por su fiabilidad y seguridad.
No obstante, desde la perspectiva del temario, lo relevante no es la marca concreta, sino que se trata de:
Un arma corta.
De uso profesional.
Integrada en la dotación reglamentaria del cuerpo.
Arma reglamentaria y arma particular en la Policía Nacional
El hecho de pertenecer a la Policía Nacional no implica automáticamente la posibilidad de portar un arma propia.
Un agente puede disponer de:
Arma reglamentaria, asignada por la Administración.
Arma particular, únicamente cuando cuente con la autorización correspondiente.
La tenencia y el porte de armas particulares están sujetos a autorización y control conforme a la normativa vigente, sin excepciones derivadas de la condición de funcionario policial.
Armas de guerra y su régimen jurídico
Las armas de guerra son aquellas clasificadas como tales por el Reglamento de Armas y, con carácter general, están prohibidas para los particulares.
Su utilización queda restringida a supuestos muy concretos y siempre bajo autorización expresa del Gobierno, incluso cuando se trata de dotación para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Importancia de este contenido para el opositor
El régimen jurídico de las armas es un contenido habitual del Tema 42 y exige:
Precisión terminológica.
Dominio del marco normativo.
Capacidad para diferenciar supuestos similares.
Conocer qué armas utiliza la Policía Nacional, cuál es el arma reglamentaria y qué límites existen en su uso resulta imprescindible para afrontar con garantías las preguntas del examen.
Preguntas frecuentes sobre las armas de la Policía Nacional
¿Qué arma lleva la Policía Nacional habitualmente?
Una pistola, como arma corta de dotación ordinaria.
¿Las armas largas forman parte del equipamiento habitual?
No. Su uso se limita a unidades y servicios específicos.
¿La Policía Nacional utiliza Glock?
Sí, es uno de los modelos empleados.
¿Puede un policía llevar su propia arma?
Solo cuando cuenta con la autorización correspondiente.
Preparación del Tema 42: más allá de la teoría
El Tema 42 exige algo más que memorizar definiciones. La correcta comprensión del régimen jurídico de las armas, su clasificación y su aplicación práctica requiere ver los conceptos, no solo leerlos.
Por este motivo, en nuestra preparación el Tema 42 se trabaja con apoyo visual, incorporando:
Ilustraciones y esquemas que facilitan la comprensión de la clasificación de armas.
Cuadros comparativos para diferenciar arma corta, arma larga, armas prohibidas y armas de guerra.
Explicaciones visuales de conceptos que suelen generar confusión en el examen.
Este enfoque permite al opositor asimilar mejor el contenido, evitar errores habituales y afrontar con mayor seguridad las preguntas relacionadas con armas en la prueba teórica.

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