Exclusiones médicas Policía Nacional: cuáles son y reconocimiento médico

Exclusiones médicas de la Policía Nacional y reconocimiento médico de la oposición

Consulta las exclusiones médicas de la Policía Nacional, qué enfermedades pueden impedir el acceso y cómo es el reconocimiento médico de la oposición.

¿Alguna vez has pensado en convertirte en Policía Nacional? Si es así, antes de comenzar a preparar la oposición, hay un aspecto que debes conocer: las exclusiones médicas de la Policía Nacional. Para conseguir una plaza, además de superar las pruebas del proceso selectivo, tendrás que cumplir las condiciones psicofísicas exigidas para ingresar en el cuerpo.

Estas condiciones están recogidas en un cuadro médico oficial que contempla diferentes enfermedades, lesiones y alteraciones que pueden ser motivo de exclusión. Por eso, si estás pensando en presentarte a las oposiciones, es importante que conozcas qué aspectos se valoran y cómo se realiza el reconocimiento médico.

En esta guía te explicamos dónde se regulan las exclusiones médicas de la Policía Nacional, cuáles son las principales causas de exclusión y en qué consiste el reconocimiento médico que tendrás que superar.

¿Dónde se regulan las exclusiones médicas de la Policía Nacional?

Las exclusiones médicas de la Policía Nacional están reguladas por el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.

Este documento recoge las condiciones de salud que pueden impedir el acceso al cuerpo y se aplica tanto a quienes aspiran a ingresar en la Escala Básica, categoría de Policía, como en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector.

El cuadro médico contempla diferentes apartados, desde parámetros biológicos y enfermedades generales hasta alteraciones relacionadas con la visión, la audición, el aparato locomotor o la salud mental.

Es importante tener en cuenta que no todas las patologías suponen una exclusión automática. En determinados casos, la valoración se realiza de forma individualizada y depende de su gravedad, sus consecuencias y el criterio del órgano médico correspondiente.

Puedes consultar el texto completo en el Real Decreto 326/2021 publicado en el BOE.

¿Cuáles son las exclusiones médicas para ser Policía Nacional?

El cuadro médico oficial recoge distintas enfermedades y alteraciones que pueden impedir el ingreso en la Policía Nacional. A continuación, repasamos las principales categorías y algunos ejemplos de las condiciones contempladas.

1. Parámetros biológicos y condiciones generales

Antes de valorar determinadas patologías, el cuadro médico establece algunos parámetros generales que deben tenerse en cuenta durante el reconocimiento.

Entre ellos se encuentran:

  • Índice de masa corporal (IMC): como norma general, no debe ser superior a 28 ni inferior a 18. Se pueden valorar excepciones cuando un IMC elevado se deba claramente a un desarrollo muscular marcado y no existan patologías o factores de riesgo asociados.

  • Tensión arterial: se considera eliminatoria a partir de 140 mm Hg de presión sistólica o 90 mm Hg de presión diastólica. Si es necesario, se puede repetir la medición después de un periodo de reposo.

  • Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas: pueden ser motivo de exclusión cuando puedan afectar a la salud de la persona aspirante o a su capacidad para desarrollar las tareas propias del cuerpo.

Además, se valoran otras enfermedades generales, como determinados procesos endocrinos, metabólicos, infecciosos, inmunoalérgicos o reumáticos, cuando sus consecuencias puedan resultar incompatibles con el ingreso.

2. Piel y tejido celular subcutáneo

Las enfermedades de la piel también aparecen en el cuadro médico de exclusiones. En este apartado se contemplan, entre otras, las siguientes condiciones:

  • Dermatosis extensas y generalizadas de carácter crónico o recurrente.

  • Enfermedades cutáneas contagiosas.

  • Afecciones y cicatrices que limiten la movilidad o impidan utilizar correctamente el equipamiento.

  • Úlceras persistentes o con tendencia a reaparecer.

La valoración dependerá de la extensión, localización y evolución de la afección, así como de las limitaciones que pueda producir.

3. Neurología y psiquiatría

El cuadro médico también recoge enfermedades neurológicas y trastornos de salud mental que pueden afectar a las condiciones psicofísicas necesarias para ingresar en la Policía Nacional.

Neurología

Entre las alteraciones contempladas se encuentran:

  • Enfermedades del sistema nervioso central o periférico que provoquen trastornos motores o sensitivos.

  • Lesiones craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos con secuelas funcionales.

  • Epilepsia y determinadas crisis convulsivas.

  • Movimientos anormales que afecten a la capacidad funcional.

  • Síndromes neurológicos que impliquen alteraciones de las funciones corticales.

  • Enfermedades metabólicas, carenciales o relacionadas con tóxicos y medicamentos que produzcan alteraciones neurológicas.

  • Paresias y hemiparesias.

Psiquiatría

En el apartado de psiquiatría se incluyen, entre otros:

  • Trastornos mentales orgánicos.

  • Trastornos relacionados con el consumo de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas.

  • Trastornos psicóticos.

  • Trastornos del estado de ánimo persistentes o recurrentes.

  • Trastornos de ansiedad y adaptativos cuando puedan afectar al desempeño de las tareas policiales.

  • Trastornos de la personalidad y del comportamiento que puedan resultar incompatibles con el ingreso.

  • Alteraciones cognitivas o déficits intelectivos que afecten al funcionamiento de la persona.

  • Trastornos del control de los impulsos con repercusión funcional.

No todos los diagnósticos implican necesariamente la exclusión. El cuadro contempla la valoración de las circunstancias y de la repercusión de cada trastorno.

4. Aparato locomotor

Las alteraciones de huesos, músculos y articulaciones también pueden ser motivo de exclusión cuando limiten la movilidad o la capacidad física de la persona aspirante.

Entre las condiciones recogidas en el cuadro médico se encuentran:

  • Enfermedades, lesiones o anomalías osteomioarticulares que puedan limitar la capacidad funcional.

  • Pérdida total o parcial de una extremidad.

  • Alteraciones de las manos o las muñecas que afecten a la capacidad de prensión y manipulación.

  • Reducción de los rangos fisiológicos de movimiento de las articulaciones.

  • Desviaciones de la columna vertebral, como determinadas cifosis, escoliosis o hiperlordosis.

  • Alteraciones musculares que provoquen hipotrofia o distrofia.

  • Intervenciones quirúrgicas que alteren significativamente la mecánica osteoarticular.

  • Operaciones recientes del aparato locomotor realizadas en los 90 días anteriores al reconocimiento.

  • Diferencias de longitud entre las extremidades superiores a dos centímetros.

  • Alteraciones morfológicas de los pies que dificulten el uso del calzado o la bipedestación prolongada.

  • Procesos patológicos en fase aguda durante el reconocimiento.

  • Determinados materiales de osteosíntesis y alteraciones de los miembros inferiores.

En estos casos, la valoración tiene en cuenta el tipo de lesión, su evolución y las limitaciones funcionales que pueda ocasionar.

5. Aparato digestivo

El cuadro médico contempla diferentes enfermedades y alteraciones del aparato digestivo que pueden resultar incompatibles con el ingreso en la Policía Nacional.

Entre ellas se encuentran:

  • Enfermedades del esófago, estómago, intestino, peritoneo, recto y ano que produzcan limitaciones funcionales.

  • Fístulas perineales.

  • Enfermedades hepáticas agudas o crónicas.

  • Pancreatitis aguda o crónica.

  • Ausencia del bazo.

  • Trastornos digestivos funcionales incompatibles con el servicio.

La existencia de una molestia digestiva o un diagnóstico previo no significa por sí sola que la persona vaya a ser excluida. Es necesario valorar su repercusión y las condiciones concretas que establece el cuadro médico.

6. Aparato respiratorio

Las enfermedades respiratorias también se evalúan durante el proceso de selección. El cuadro recoge afecciones que pueden provocar alteraciones importantes de la función pulmonar o de la capacidad respiratoria.

Algunos ejemplos son:

  • Malformaciones o enfermedades del aparato respiratorio que provoquen insuficiencia respiratoria, disnea o alteraciones ventilatorias.

  • Enfermedades del intersticio, parénquima o circulación pulmonar con repercusión funcional.

  • Enfermedades obstructivas de las vías aéreas.

  • Asma bronquial persistente.

  • Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas.

  • Lesiones pulmonares residuales de tuberculosis que afecten a la capacidad respiratoria o puedan reactivarse.

  • Determinadas neoformaciones del aparato respiratorio.

Por tanto, no es correcto afirmar que cualquier antecedente de asma o enfermedad respiratoria supone automáticamente la exclusión. Se tendrá en cuenta el diagnóstico y su repercusión.

7. Aparato cardiovascular

El estado del corazón y del sistema circulatorio también forma parte de la evaluación médica.

Entre las alteraciones contempladas se encuentran:

  • Malformaciones o enfermedades congénitas y adquiridas del corazón, arterias o venas que afecten a la función cardiovascular.

  • Enfermedades valvulares.

  • Cardiopatía isquémica.

  • Insuficiencia cardiaca.

  • Alteraciones cardiovasculares que puedan comprometer la capacidad funcional.

La valoración dependerá de la enfermedad, su gravedad, su evolución y las posibles consecuencias para la salud.

8. Aparato de la visión

La salud visual es otro de los aspectos que se revisan durante el reconocimiento médico. El cuadro oficial contempla diferentes enfermedades y alteraciones oculares.

Entre ellas destacan:

  • Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados y vías lagrimales que afecten a la visión.

  • Pérdida o atrofia de un globo ocular.

  • Glaucoma.

  • Dacriocistitis aguda o crónica.

  • Alteraciones de los párpados que afecten a su funcionamiento.

  • Conjuntivitis crónicas.

  • Escleritis y epiescleritis.

  • Queratitis, herpes corneal y determinadas alteraciones de la córnea.

  • Queratocono y otras distrofias o ectasias corneales.

También se contempla la cirugía refractiva. En estos casos, se valora el resultado de la intervención y debe haber transcurrido el plazo mínimo de 60 días antes del reconocimiento médico.

Es importante consultar la redacción vigente del cuadro, ya que determinados incisos relativos a la cirugía intraocular y las lentes fáquicas fueron objeto de resoluciones judiciales posteriores.

9. Audición y aparato otorrinolaringológico

El cuadro médico incluye alteraciones del oído y de otras estructuras relacionadas con la audición, la respiración y la comunicación verbal.

Entre las condiciones contempladas se encuentran:

  • Afecciones congénitas o adquiridas de la nariz, boca, faringe, laringe y oído que alteren sus funciones.

  • Rinitis que limite la actividad.

  • Determinadas perforaciones del tabique nasal.

  • Sinusopatías.

  • Disfonías permanentes que afecten a la comunicación verbal.

  • Enfermedades recurrentes del oído medio.

  • Manifestaciones vertiginosas.

  • Alteraciones anatómicas o funcionales del oído.

  • Pérdidas auditivas que superen los límites establecidos en el cuadro médico.

La audición se puede evaluar mediante pruebas específicas, como la audiometría, cuando corresponda.

10. Aparato urogenital

El sistema urinario y el aparato genital también están incluidos en el cuadro de exclusiones médicas.

Entre las alteraciones que se contemplan se encuentran:

  • Nefropatías y cistopatías.

  • Insuficiencia renal aguda o crónica.

  • Ausencia anatómica o funcional de un riñón.

  • Litiasis con afectación endocrina o alteración de la función renal.

  • Fístulas urinarias.

  • Incontinencia o retención de orina.

  • Alteraciones analíticas significativas de la orina.

  • Determinadas malformaciones genitales.

  • Orquitis u orquiepididimitis no tratadas, recurrentes o resistentes al tratamiento.

  • Hidrocele o varicocele de relevancia clínica.

  • Endometriosis.

  • Algunas patologías mamarias y otras alteraciones genitales con repercusión funcional.

11. Sangre y órganos hematopoyéticos

Por último, el cuadro médico contempla enfermedades de la sangre y de los órganos encargados de producir sus componentes.

Entre ellas se incluyen:

  • Anemias, leucopenias y trombocitopenias.

  • Síndromes mieloproliferativos y mielodisplásicos.

  • Hemoblastosis y leucosis.

  • Linfomas y mielomas.

  • Trastornos de la coagulación y la hemostasia.

  • Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.

  • Inmunodeficiencias que puedan afectar a la capacidad funcional.

  • Alteraciones analíticas significativas en sangre.

La evaluación se realiza atendiendo a los resultados de las pruebas y a la relevancia clínica de cada alteración.

¿Tener diabetes, celiaquía, VIH o psoriasis impide entrar en la Policía Nacional?

No todas las enfermedades que se han relacionado tradicionalmente con las exclusiones médicas impiden actualmente ingresar en la Policía Nacional.

El Real Decreto 326/2021 introdujo cambios para evitar que determinados diagnósticos supongan una exclusión automática cuando no impiden desarrollar las tareas del cuerpo.

En concreto:

  • Enfermedad celíaca: no constituye por sí misma una causa de exclusión médica.

  • VIH: solo puede ser motivo de exclusión cuando resulte incompatible con la profesión policial, mediante una valoración individualizada y un informe técnico.

  • Diabetes: se valora de forma individualizada y solo puede excluir cuando resulte incompatible con la profesión policial.

  • Psoriasis: tampoco supone una exclusión automática; se debe valorar su repercusión.

Por tanto, si tienes alguno de estos diagnósticos, no debes dar por hecho que no puedes presentarte. Lo importante es conocer cómo afecta a tu estado de salud y qué establece la normativa vigente.

¿Cómo es el reconocimiento médico de la Policía Nacional?

El reconocimiento médico es una de las partes del proceso selectivo de la Policía Nacional. Su objetivo es comprobar que las personas aspirantes cumplen las condiciones psicofísicas exigidas y que no presentan ninguna de las causas de exclusión recogidas en el cuadro oficial.

Durante esta evaluación, el personal médico puede realizar diferentes exploraciones y pruebas para comprobar el estado general de salud de cada aspirante.

Entre los aspectos que pueden revisarse se encuentran:

  • Mediciones corporales: se comprueban parámetros como la altura, el peso y el índice de masa corporal.

  • Tensión arterial: se mide la presión arterial para comprobar que se encuentra dentro de los límites establecidos.

  • Visión: se pueden realizar pruebas para evaluar la agudeza visual y detectar posibles alteraciones oculares.

  • Audición: se comprueba la capacidad auditiva mediante las exploraciones que correspondan.

  • Aparato locomotor: se valoran la movilidad, las articulaciones y posibles alteraciones musculoesqueléticas.

  • Estado general de salud: se revisan los antecedentes y posibles patologías que puedan tener relevancia para el ingreso.

  • Pruebas complementarias: cuando se considere necesario, pueden solicitarse análisis u otras exploraciones para completar la valoración.

Las pruebas concretas y su alcance dependerán de las indicaciones de la convocatoria y del órgano médico responsable.

¿Qué ocurre si no superas el reconocimiento médico?

Si el órgano médico determina que presentas alguna de las causas de exclusión contempladas en el cuadro oficial, puedes recibir la calificación de no apto o no apta.

La decisión debe basarse en la valoración médica correspondiente y en los criterios establecidos en la normativa. No basta con tener un diagnóstico o haber padecido una enfermedad: es necesario determinar si esa condición encaja en alguna de las causas de exclusión y si tiene la repercusión prevista en el cuadro médico.

Si no estás de acuerdo con el resultado, debes consultar las vías y los plazos de revisión o reclamación que establezcan las bases de la convocatoria.

¿Dónde consultar el cuadro médico oficial de la Policía Nacional?

Si quieres conocer todos los detalles sobre las enfermedades y alteraciones que pueden impedir el acceso al cuerpo, lo más recomendable es consultar directamente la normativa oficial.

El documento de referencia es el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, que recoge el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en las Escalas Básica y Ejecutiva de la Policía Nacional.

Puedes consultar también la información publicada por el Ministerio del Interior sobre el cuadro médico de exclusiones.

Recuerda que la valoración de cada aspirante depende de sus circunstancias médicas y de los criterios aplicables en la convocatoria correspondiente.

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